Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005